EL SALARIO

1. EL SALARIO:

A) Concepto: Es la totalidad de las percepciones en metálico o en especie que recibe el trabajador por la prestación de su trabajo.
B) Tipos de salario:

-Por el medio de pago utilizado: Salario en especie.- Salario en metálico.

-Por el método de calculo: S. Por unidad de obra, por tiempo, mixto.


1.1. ESTRUCTURA DEL SALARIO:

A) Salario Base: Es la parte de salario fijada por unidad de tiempo.

B) Complementos salariales: Su existencia depende de alguna de las siguientes circunstancias:

-Personales: Antigüedad, Titulos, Idiomas......
-Vinculados al trabajo: Toxicidad, Peligrosidad, Nocturnidad, Turnos, H.extr....
-De vencimiento superior al mes: Pagas extraordinarias.

1.2. GARANTIAS DEL SALARIO

-INEMBARGABILIDAD del salario: El S.M.I. es inembargable, salvo en caso de pensiones por alimentos al cónyuge o hijos en supuestos de separaciones.

*La cantidad que excede del S.M.I. se puede embargar de acuerdo con la siguiente escala: - exceso del 1º. S.M.I. hasta un 2º S.M.I. .................. 30%.
- “ de un 2º. S.M.I. hasta un 3º S.M.I. .................. 40%
- “ de un 3º. S.M.I. hasta un 4º S.M.I. .................. 50%
- “ de un 4º. S.M.I. hasta un 5º S.M.I. .................. 70%
- “ de un 5º. S.M.I. hasta un 6º S.M.I. .................. 80%
Exceso de un sexto S.M.I. un 90%.

-PRIVILEGIO de los Créditos Salariales (deudas de salarios a trabajadores) en supuestos de suspensión de pagos o quiebra de la empresa:

*Salarios adeudados de los últimos 30 días: preferenc.absolut.sobre otros acreed.
*Lo mismo ocurre con el valor de los objetos elab. Por los trabajadores.
(tope máximo de valoración, el doble del S.M.I.)
*El resto de salarios adeudados a trabaj. Gozan de pref.. absoluta, salvo cred.hip.
(tope máximo, el triple del S.M.I.)


-EL FOGASA: Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo que en supuestos de quiebra de la empresa garantiza al trabajador:

*En salarios adeudados: hasta 120 d. A un max. Del doble del S.M.I.
*En indemnizaciones por despido: 12 mensualidades “ “ “

-COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN de salarios: si el trabajador percibe un salario superior al estip. En conv. Colectivo, la subida que pudiera experimentar éste no tiene por que significar la misma subida para él (salvo pacto en contrario), al quedar dicha subida compensada o absorbida.

-EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL: es el salario mínimo que debe percibir un trabajador en cualquier sector de actividad e independ. De su categoría profesional.
El S.M.I. actual es de: ............................

 

1 Response to EL SALARIO

  1. Aracelly Carvajal Says:
    HOLA SANTIAGO, COMPLEMENTA LA TEORIA DE PLAN DE NEGOCIOS, NOMINA Y SALARIO. TU BLOG PUEDE SER EL MEJOR